DEL MODO DE LLEVAR EL PROTOCOLO DE ANEXOS
Aníbal A. Ruiz Armijo
(4 de diciembre de 2018)
Con respecto a la cuestión del Protocolo de Anexos,
pienso lo siguiente:
La mayoría de los notarios incorporan estos documentos
directamente en el Protocolo Corriente, lo que a mi juicio es una práctica viciada,
pues en el sistema de instrumentos «encadenados» que sigue la legislación nicaragüense
(en el que el instrumento posterior debe redactarse a continuación del instrumento
anterior, dejando tan solo el espacio necesario para las firmas de los comparecientes
y el notario [art. 21 num. 3° L. del N.]), tal práctica rompe el orden legal de
la foliación del Protocolo Ordinario (art. 21 num. 1° L. del N.).
Como dice el doctor Ramón Román, esto «claramente
nos indica que ningún elemento extraño a los oficios del protocolo ha de interponerse
en la colección de escrituras y demás documentos protocolizados [esto último
se refiere a las actas de protocolización reguladas en los arts. 61-66 L. del N.];
las escrituras y actas van una tras otra, sin dar lugar a espacios y elementos extraños
entre ellas, de conformidad con el artículo en mención» [el doctor Román se refiere
a la disposición del art. 21 num. 3° L. del N.].
En mi muy personal opinión, la manera correcta
de manejar el Protocolo de Anexos es como sigue:
1) El Protocolo de Anexos se lleva
como una colección o legajo perpetuo, a diferencia del Protocolo Ordinario que es anual (art. 18 L. del N.). Es decir, el Protocolo de Anexos es único
(nunca se cierra), y se lleva aparte del Protocolo Ordinario (así debe entenderse
las disposiciones art. 20 L. del N.). La justificación de por qué es perpetuo y
no anual es que la necesidad de dejar ciertos documentos bajo custodia del notario
en calidad de anexos es de relativamente baja ocurrencia.
2) El notario debe agregar los documentos originales (certificaciones de
actas, testimonios de poderes especiales para un único acto, testimonios de poderes
especialísimos, etc.) al Protocolo de Anexos en el orden cronológico en que los
recibe, foliándolos de corrido (art. 20 L. del N.). Aunque la Ley no lo prevé, es
lógico y conveniente que el notario vaya formando un índice de ellos (también perpetuo),
con una breve descripción de su contenido, indicando el folio del Protocolo de Anexos
en que se conserva.
3) Aunque la Ley no lo prevé, también es de lógica y conveniencia que a cada
documento original que se agregue al Protocolo de Anexos el notario ponga razón
remitiendo al folio del Protocolo Ordinario, y número de instrumento (escritura
pública o acta notarial) con el que se relaciona el documento custodiado en el Protocolo de Anexos.
4) También es de lógica (no de ley) que en la matriz del instrumento público
con el que se relaciona el documento anexado, el notario indique expresamente que
el original queda bajo su custodia en el Protocolo de Anexos.
El ejemplo de cajón sería la certificación de un acta
de asamblea general de socios de una sociedad anónima que un compareciente presenta
como documento habilitante para otorgar un negocio de apoderamiento en representación
de la sociedad.
En este caso, el notario debe insertar literalmente
en la matriz en la escritura del poder ese documento (sea de forma íntegra o únicamente
en sus partes conducentes), indicando que dejará el original incorporado al Protocolo
de Anexos.
Luego, el notario agregará ese documento al Protocolo
de Anexos, foliándolo como corresponda, poniendo a su pie o al margen la razón de
que se habló en el numeral 3), y lo añadirá al índice perpetuo como se habló en
el numeral 2).
Igual debe procederse cuando los documentos originales
a custodiar en el Protocolo de Anexos se refieran a instrumentos autorizados en
el Libro de Matrimonios o en el Libro de Divorcios, pues estos también son
Protocolos, aunque tengan carácter especial.
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