jueves, 15 de agosto de 2019

Ejemplo De Escrito De Interposición Y Expresión De Agravios En Casación


EJEMPLO DE ESCRITO DE INTERPOSICIÓN Y EXPRESIÓN DE AGRAVIOS EN CASACIÓN
Aníbal A. Ruiz Armijo
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Multa non quia difficilia sunt non audemus, sed quia non audemus difficilia sunt.
[No nos atrevemos a muchas cosas porque son difíciles, pero son difíciles porque no nos atrevemos a hacerlas.]
Séneca,
Carta a Lucilio, 104, 26, 104, 26
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Asunto 1ra Instancia: xxxx-xxxx-2013-CV
Asunto 2da Instancia: xxxx-xxxx-2014-CV
Recurrente: XXXXX (Abogado Asistente: AAAAA)
Recurrido: YYYYY
Objeto: Interposición de Recurso de Casación y Expresión de Agravios.

ANTE: SALA DE LO CIVIL, TRIBUNAL DE APELACIONES CIRCUNSCRIPCIÓN NORTE

PARA: SALA DE LO CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Soy XXXXX, mayor de edad, soltero, Administrador de Empresas y del domicilio de Jinotega, con Cédula de Identidad número --- guión ---, ---, --- guión --- (xxx-xxxxxx-xxxxX) en mi carácter personal, respetuosamente comparezco y expongo:

ASISTENCIA PROCESAL:

Actúa como mi letrado asistente el licenciado AAAAA, mayor de edad, casado, abogado y notario público, y del domicilio de Jinotega, con Cédula de Identidad número xxx-xxxxxx-xxxxX, Carnet CSJ número xxxxx, y dirección profesional en ---, quien firmará conmigo este escrito según lo ordena el art. 87 Código Procesal Civil.

HECHOS:

El veintiuno de octubre de dos mil trece, ante el Juez de lo Civil del Distrito de Jinotega el señor YYYYY interpuso demanda ordinaria pretendiendo:

1) La nulidad absoluta de la escritura pública número treinta de compraventa de inmueble otorgada por el señor ZZZZZ y él mismo, autorizada por el notario Fulano a las once de la mañana del diez de diciembre de dos mil seis, alegando que encubre un préstamo que habría sido otorgado por el demandado al actor;

2) El pago del supuesto préstamo encubierto;

3) La nulidad de la escritura en cuestión, por anatocismo;

4) La restitución del pago excesivo de intereses;

5) La cancelación del asiento de inscripción del título de dominio del demandado;

6) Los daños y per juicios que se habrían ocasionado al actor por el demandado con la inscripción de su título de dominio;

7) Las costas del proceso.

El quince de diciembre de dos mil catorce, el actor YYYYY amplió la demanda, incluyéndome a mí (XXXXX) en la misma, con acción de simulación de actos jurídicos, pretendiendo:

1) Nulidad de la escritura pública número noventa de compraventa, otorgada a mi favor por ZZZZZ y autorizada por el notario Zutano a las tres de la tarde del siete de noviembre de dos mil trece;

2) Cancelación del asiento de inscripción “y de cualquier otra inscripción posterior” (sic).

El señor ZZZZZ contestó oponiendo excepción de falta de acción, y yo hice lo mismo, contrademandando a mi demandante con acciones de reivindicación e indemnización por daños y per juicios.

La primera instancia concluyó con sentencia de las dos y treinta minutos de la tarde del uno de agosto de dos mi l dieciséis, en la que se declaró sin lugar la demanda promovida por el señor YYYYY, sin lugar la excepción de falta de acción interpuesta por ZZZZZ, y con lugar la contrademanda promovida por mí, y condenando en costas al actor derrotado.

De la sentencia definitiva de primera instancia recurrió de apelación el señor YYYYY, y tramitada la alzada la Sala de apelaciones, dictó sentencia definitiva de las diez y cinco minutos de la mañana del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, revocando el fallo de primera instancia, declarando con lugar la demanda de simulación promovida por YYYYY, ordenando al Registrador de la Propiedad de Jinotega la cancelación del asiento de inscripción de la escritura número treinta , ya relacionada, sin lugar la contrademanda interpuesta por mi contra YYYYY, ordenando la cancelación del asiento de inscripción de mi título de dominio, y condenándonos en costas tanto a mí como a ZZZZZ.

Con tales antecedentes, por no estar de acuerdo con la sentencia definitiva de las diez y cinco minutos de la mañana del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Norte, vengo a interponer , para ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, Recurso de Casación contra dicha sentencia de alzada, en los términos que siguen:

RECURSO DE CASACIÓN

El presente recurso es admisible:

1) Por estar siendo promovido por parte legitimada para hacerlo, pues soy parte principal en el proceso, en mi calidad de demandado y contrademandante (arto. 564 del Código Procesal Civil), y estar debidamente asistido por abogado;

2) Por estarlo promoviendo dentro del plazo de veinte días hábiles (art. 567 del Código Procesal Civil);

3) Por recaer sobre una sentencia definitiva de segundo grado (arto. 563 del Código Procesal Civil);

4) Por ser el objeto de la pretensión demandada de cuantía inestimable (art. 563 párr. 1° num. 2) del Código Procesal Civil);

5) Por ser el fallo de alzada lesivo a mis intereses, como demostraré a continuación.

CASACION POR INFRACCIÓN PROCESAL

Motivo Único De Casación Por Infracción Procesal

En primer término, fundo el presente recurso de casación en “la infracción de normas de orden procesal que regulen [...] 3) [...] contenido de la sentencia” (arto. 562 párrafo segundo, numeral 3 Código Procesal Civil), con relación a lo dispuesto en la parte final del arto. 566 Código Procesal Civil: “[...] se podrá solicitar en casación el control de la motivación fáctica de la sentencia, para revisar [...] racionalidad y carácter lógico, siempre que éste fuera determinante para un fallo en sentido diferente”, con violación del art. 436 num. 4 del Código de Procedimiento Civil, y violación de los artos. 1381, 1387, 1388 y 1389 Código de Procedimiento Civil.

Concepto De La Infracción Y Expresión Del Agravio Procesal:

1. En los numerales 4 y 5 de los Fundamentos de Derecho de su sentencia, la sala de alzada sostiene:

4) Que ha sido constante el criterio de esta sala que el actor o demandado de acuerdo al caso presentare recibos, que indiquen que dicho contrato a sido objeto de un préstamo encubierto, lo que observamos en folios 90 al 96 recibos de pago a favor de ZZZZZ, por medio de los cuales esta sala civil presume se trató de encubrir un préstamo. 5) Para esta sala civil, no cabe la menor duda que el contrato de compraventa realizado el veintinueve de noviembre de dos mil cinco es simulado y causa perjuicio a YYYYY. Que basa su presunción en los recibos de pago a favor de ZZZZZ hasta por un monto de US$35,450.00, que la supuesta venta simulada fue realizada por la cantidad de US$35,000.00; de la simple operación aritmética se puede apreciar un excedente y de acuerdo al artículo 12 de la Ley de Préstamos Entre Particulares se debe tener como un préstamo a interés excesivo”.

2. La sala a quo pretende establecer aquí una presunción humana, conforme las condiciones indicadas en el arto. 1381 Código de Procedimiento Civil: “Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado , se deduce otro que es consecuencia necesaria o infalible del otro”; es decir, se parte de un hecho totalmente probado para deducir la existencia de un hecho desconocido, pero que necesariamente deriva de aquel, conforme a las reglas de la lógica y el sentido común.

3. En el caso presente, el hecho conocido, según pretende la sala sentenciadora, es la existencia de recibos que indican la existencia del supuesto préstamo encubierto, y que se suponen estar en los folios 90 a 96 del expediente de primera instancia. Sin embargo, al revisar se las citadas piezas , se observa que no se trata de recibos , sino de comprobantes de depósitos en cuenta bancaria, varios de ellos hechos por personas distintas al demandante, y sin referencia alguna del concepto en que se hicieron dichos depósitos.

4. Así que resulta evidente que el tribunal de alzada ha violado tácitamente el arto. 1381 del Código de Procedimiento Civil al deducir de los citados comprobantes de depósito un hecho (la existencia de un préstamo encubierto) que no es consecuencia necesaria o infalible de aquel. También ha violado tácitamente los artos. 1387, 1388 y 1389 Código de Procedimiento Civil, que en su conjunto exigen que los indicios que lleven al juzgador a establecer una presunción humana deben ser graves, precisos y concordantes entre sí, requisitos que ha obviado totalmente la sala de alzad a al motivar fácticamente su fallo, con violación de lo dispuesto en el art. 436 num. 4 del Código de Procedimiento Civil.

5. La violación de las citadas normas procesales implican la falta de racionalidad y de carácter lógico en la motivación fáctica del fallo de alzada, lo que perjudica directamente mis intereses, porque ha servido de base a la sala de sentencia para revocar el fallo de primer grado y declarar simulada la compraventa entre el actor YYYYY y mi antecesor ZZZZZ, ordenar la cancelación del asiento de inscripción del título de dominio de mi vendedor ZZZZZ, y en consecuencia la cancelación del asiento de inscripción de mi propio título, que deriva de aquel.

Petición Respecto Del Agravio Por Infracción Procesal

En consecuencia, Excelentísima Sala, que conforme lo dispuesto en los arts. 574 párrafo 2º y 575 párrafo 1º, numeral 4 del Código Procesal Civil, os pido anuléis la sentencia de segundo grado recurrida y ordenéis al órgano de alzada dictar nueva sentencia en el plazo de quince días.

CASACION POR INFRACCIONES MATERIALES

Excelentísima Sala, Para el evento de que desestiméis mi queja por infracción procesal, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 575 párrafo 1º y 574 párrafo 2º del Código Procesal Civil, procedo a expresar agravios por infracción de normas materiales:

I.a. Primer Motivo De Casación Por Infracción De Normas Materiales

Fundo el presente recurso de casación en “la infracción de normas sustantivas aplicables para la resolución del objeto del proceso” (arto. 562 párrafo 3º del Código Procesal Civil), por aplicación indebida del arto. 12 de la Ley Reguladora de Préstamos Entre Particulares.

Concepto De La Infracción Y Expresión Del Agravio Material:

1. Según nuestra doctrina jurisprudencial, la aplicación indebida ocurre cuando para resolver la litis, la sala de alzada aplica una norma a un caso que no está comprendido dentro de sus hipótesis fácticas.

2. La sala de alzada funda su fallo contrario al de primera instancia en lo siguiente:

«3) Que la escritura número treinta de compraventa total otorgada en la ciudad de Jinotega a las once de la mañana del diez de diciembre de dos mil seis fue inscrita el día seis de septiembre del año dos mil siete, un año después de ser firmada, por lo que se ha violentado el artículo 12 de la Ley Reguladora de Préstamos Entre Particulares, que dice: Todo contrato de compraventa o dación en pago otorgado a favor de un prestamista que no se haya presentado para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad dentro del término de treinta días a partir de la firma del contrato, se presume que encubre un préstamo a interés excesivo”».

3. La sala de sentencia ha aplicado indebidamente la norma precitada porque ella no encaja con los hechos concretos del asunto sometido a juicio. El arto. 12 de la Ley Reguladora de Préstamos Entre Particulares establece una presunción simplemente legal que requiere para su aplicación que existan dos hechos conocidos y probados (a) que el adquirente es prestamista, y b) que la inscripción se hizo fuera del plazo de treinta días) para dar por probado la existencia de un hecho desconocido (el encubrimiento de un préstamo a interés excesivo, arto. 2431 del Código Civil y art. 1379 del Código de Procedimiento Civil), pues quien invoca una presunción legal debe probar la existencia de los hechos que le sirven de base (arto. 2432 del Código Civil).

4. En el caso presente, no existe prueba alguna de que ZZZZZ sea prestamista, pues según se deduce del arto. 1 de la Ley Reguladora de Préstamos Entre Particulares lo es únicamente quien ejerce profesionalmente estas operaciones, como actividad habitual. Por eso el citado arto. 1 establece que son prestamistas: a) quienes están debidamente inscritos como tales en el Registro Mercantil, y b) quienes (aun no estando inscritos como tales) hayan hecho préstamos a interés en un número superior a dos por año (es decir, tres o más).

5. Esta es la única interpretación racional a la norma del arto. 12 de la Ley Reguladora de Préstamos Entre Particulares, pues de lo contrario se caería en el enorme absurdo de considerar como préstamo encubierto a interés excesivo absolutamente todos los contratos de compraventa que se suscriban en el país y que no se presenten al Registro dentro de los treinta días de su celebración, es decir, prácticamente todos ellos.

6. Como puede verse en el expediente de primera instancia, el actor YYYYY no intentó siquiera probar que ZZZZZ estuviera en alguno de dichos casos. De manera que no estando probado en forma alguna que ZZZZZ fuera prestamista, no era aplicable a este caso concreto la presunción legal del arto. 12 de la Ley Reguladora de Préstamos Entre Particulares, el cual resulta así infringido por su aplicación indebida (arto. 562 párrafo 4º del Código Procesal Civil). Esta aplicación indebida perjudica directamente mis intereses, porque ha servido de base a la sala de sentencia para revocar el fallo de primer grado y declarar simulada la compraventa entre YYYYY y ZZZZZ, ordenar la cancelación del asiento de inscripción del título de dominio de mi vendedor ZZZZZ, y en consecuencia la cancelación del asiento de inscripción de mi propio título, que deriva de aquel.

II.b. Segundo Motivo De Casación Por Infracción De Normas Materiales

Fundo el presente recurso de casación en “la infracción de normas sustantivas aplicables para la resolución del objeto del proceso” (arto. 562 párrafo 3º del Código Procesal Civil), por violación de los artos. 49 y 76 de la Ley General de los Registros Públicos, y del arto. 3949 del Código Civil (los tres contienen las mismas disposiciones).

Concepto De La Infracción Y Expresión Del Agravio Material:

1. La sala de alzada funda su fallo contrario al de primera instancia también en lo siguiente:

«7) Ahora bien con respecto la venta efectuada por ZZZZZ a XXXXX, realizada en la escritura pública número noventa en la ciudad de Jinotega a las tres de la tarde del día jueves siete de noviembre del año dos mil trece, e inscrita en fecha once de noviembre de dos mil catorce, debe esta sala civil considerar que curiosamente dicha venta fue realizada después de un mes de haber sido demandada por simulada la venta realizada a ZZZZZ, por lo que se debe colegir que la misma es también simulada y por lo tanto debe recaer la nulidad también sobre dicho instrumento público, ya que no puede originarse un tercero de buena fe, producto de un hecho ilícito, como lo señala la Ley Reguladora de Préstamos Entre Particulares».

2. Con suma arbitrariedad, pues no hace referencia a ningún elemento de prueba que acredite mi supuesta mala fe, más allá de sus apreciaciones subjetivas, la sala apelaciones me excluye de la consideración de tercero de buena fe protegido por el Registro, declarando simulado el contrato de compraventa por el cual adquirí el dominio de la finca disputada, violando expresamente los artos. 49 y 76 de la Ley General de los Registros Públicos, y el arto. 3949 del Código Civil, que establecen por triplicado las cuatro condiciones requeridas para ser tenido como tercero registral: a) buena fe (que se presume siempre, es decir, hay que producir plena prueba de la mala fe), b) adquisición a título oneroso, c) adquirir de quien aparece como dueño en el Registro; y d) inscripción del propio título en el Regis t ro. Cumpliendo esas condiciones, como es mi caso, el tercero debe ser mantenido en su adquisición una vez inscrito su derecho «aunque después se anule o se resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el Registro».

3. De manera que resulta evidente que el tribunal de alzada ha violado expresamente los artos. 49 y 76 de la Ley General de los Registros Públicos y el arto. 3949 del Código Civil, al negarme arbitrariamente la condición de tercero protegido por el Registro. Estas violaciones a las citadas normas perjudican directamente mis intereses, porque ha servido de base a la sala de sentencia para revocar el fallo de primer grado y declarar sin lugar mi contrademanda de reivindicación e indemnización de daños y perjuicios contra YYYYY, ordenar la cancelación del asiento de inscripción del título de dominio de mi vendedor ZZZZZ, y la cancelación del asiento de inscripción de mi propio título, que deriva de aquel.

Petición Respecto De Los Agravios Por Infracción Material

Es evidente el perjuicio que me ha causado la sentencia de alzada impugnada (ya identificada), razón por la cual os pido, Excelentísima Sala, que conforme lo dispuesto en el arto. 575 párr. 1º num. 5 del Código Procesal Civil estiméis este recurso, casando el fallo de segundo grado recurrido y dictando nuevo fallo, declarando:

1) No haber lugar a la demanda promovida por YYYYY,

2) Haber lugar a la contrademanda promovida por mí contra YYYYY, y en consecuencia ordenar:

a) la restitución de la posesión del inmueble reivindicado, y

b) el pago de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados.

Pido además se condene en costas al actor recurrido.

Acompaño tres copias de este recurso de casación.

-Para notificaciones en la ciudad de Jinotega tengo ya lugar señalado.

-Para notificaciones en la ciudad de Managua señalo: ---.

Jinotega, veintitrés de junio de dos mil diecisiete.

XXXXX                                                              AAAAA
Parte Litigante                                                     Abogado Asistente

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