EJEMPLO DE
ESCRITO DE INTERPOSICIÓN Y EXPRESIÓN DE AGRAVIOS EN CASACIÓN
Aníbal A. Ruiz Armijo
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Multa
non quia difficilia sunt non audemus, sed quia non audemus
difficilia sunt.
[No nos atrevemos a muchas cosas porque son difíciles, pero
son difíciles porque no nos atrevemos a hacerlas.]
Séneca,
Carta a Lucilio, 104, 26, 104, 26
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Asunto
1ra Instancia: xxxx-xxxx-2013-CV
Asunto
2da Instancia: xxxx-xxxx-2014-CV
Recurrente:
XXXXX (Abogado Asistente: AAAAA)
Recurrido:
YYYYY
Objeto:
Interposición de Recurso de Casación y
Expresión de Agravios.
ANTE:
SALA DE LO CIVIL, TRIBUNAL DE APELACIONES CIRCUNSCRIPCIÓN NORTE
PARA:
SALA DE LO CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Soy
XXXXX, mayor de edad, soltero, Administrador de Empresas y del domicilio de
Jinotega, con Cédula de Identidad número --- guión ---, ---, --- guión ---
(xxx-xxxxxx-xxxxX) en mi carácter personal, respetuosamente comparezco y
expongo:
ASISTENCIA
PROCESAL:
Actúa
como mi letrado asistente el licenciado AAAAA, mayor de edad, casado, abogado y
notario público, y del domicilio de Jinotega, con Cédula de Identidad número
xxx-xxxxxx-xxxxX, Carnet CSJ número xxxxx, y dirección profesional en ---,
quien firmará conmigo este escrito según lo ordena el art. 87 Código Procesal
Civil.
HECHOS:
El
veintiuno de octubre de dos mil trece, ante el Juez de lo Civil del Distrito de
Jinotega el señor YYYYY interpuso demanda ordinaria pretendiendo:
1) La
nulidad absoluta de la escritura pública número treinta de compraventa de
inmueble otorgada por el señor ZZZZZ y él mismo, autorizada por el notario
Fulano a las once de la mañana del diez de diciembre de dos mil seis, alegando
que encubre un préstamo que habría sido otorgado por el demandado al actor;
2) El
pago del supuesto préstamo encubierto;
3) La
nulidad de la escritura en cuestión, por anatocismo;
4) La
restitución del pago excesivo de intereses;
5) La
cancelación del asiento de inscripción del título de dominio del demandado;
6) Los
daños y per juicios que se habrían ocasionado al actor por el demandado con la inscripción
de su título de dominio;
7) Las
costas del proceso.
El
quince de diciembre de dos mil catorce, el actor YYYYY amplió la demanda, incluyéndome
a mí (XXXXX) en la misma, con acción de simulación de actos jurídicos, pretendiendo:
1)
Nulidad de la escritura pública número noventa de compraventa, otorgada a mi
favor por ZZZZZ y autorizada por el notario Zutano a las tres de la tarde del
siete de noviembre de dos mil trece;
2)
Cancelación del asiento de inscripción “y de cualquier otra inscripción
posterior” (sic).
El
señor ZZZZZ contestó oponiendo excepción de falta de acción, y yo hice lo
mismo, contrademandando a mi demandante con acciones de reivindicación e
indemnización por daños y per juicios.
La
primera instancia concluyó con sentencia de las dos y treinta minutos de la
tarde del uno de agosto de dos mi l dieciséis, en la que se declaró sin lugar la
demanda promovida por el señor YYYYY, sin lugar la excepción de falta de acción
interpuesta por ZZZZZ, y con lugar la contrademanda promovida por mí, y
condenando en costas al actor derrotado.
De la
sentencia definitiva de primera instancia recurrió de apelación el señor YYYYY,
y tramitada la alzada la Sala de apelaciones, dictó sentencia definitiva de las
diez y cinco minutos de la mañana del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete,
revocando el fallo de primera instancia, declarando con lugar la demanda de
simulación promovida por YYYYY, ordenando al Registrador de la Propiedad de
Jinotega la cancelación del asiento de inscripción de la escritura número
treinta , ya relacionada, sin lugar la contrademanda interpuesta por mi contra YYYYY,
ordenando la cancelación del asiento de inscripción de mi título de dominio, y condenándonos
en costas tanto a mí como a ZZZZZ.
Con
tales antecedentes, por no estar de acuerdo con la sentencia definitiva de las
diez y cinco minutos de la mañana del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones de la
Circunscripción Norte, vengo a interponer , para ante la Sala de lo Civil de la
Corte Suprema de Justicia, Recurso de Casación contra dicha sentencia de
alzada, en los términos que siguen:
RECURSO
DE CASACIÓN
El
presente recurso es admisible:
1) Por
estar siendo promovido por parte legitimada para hacerlo, pues soy parte
principal en el proceso, en mi calidad de demandado y contrademandante (arto.
564 del Código Procesal Civil), y estar debidamente asistido por abogado;
2) Por
estarlo promoviendo dentro del plazo de veinte días hábiles (art. 567 del Código
Procesal Civil);
3) Por
recaer sobre una sentencia definitiva de segundo grado (arto. 563 del Código
Procesal Civil);
4) Por
ser el objeto de la pretensión demandada de cuantía inestimable (art. 563 párr.
1° num. 2) del Código Procesal Civil);
5) Por
ser el fallo de alzada lesivo a mis intereses, como demostraré a continuación.
CASACION
POR INFRACCIÓN PROCESAL
Motivo
Único De Casación Por Infracción Procesal
En
primer término, fundo el presente recurso de casación en “la infracción de
normas de orden procesal que regulen [...] 3) [...] contenido
de la sentencia” (arto. 562 párrafo segundo, numeral 3 Código Procesal
Civil), con relación a lo dispuesto en la parte final del arto. 566 Código
Procesal Civil: “[...] se podrá solicitar en casación el control de la
motivación fáctica de la sentencia, para revisar [...] racionalidad y
carácter lógico, siempre que éste fuera determinante para un fallo en sentido
diferente”, con violación del art. 436 num. 4 del Código de
Procedimiento Civil, y violación de los artos. 1381, 1387, 1388 y 1389 Código
de Procedimiento Civil.
Concepto
De La Infracción Y Expresión Del Agravio Procesal:
1. En los numerales 4 y 5 de
los Fundamentos de Derecho de su sentencia, la sala de alzada sostiene:
“4) Que ha sido
constante el criterio de esta sala que el actor o demandado de acuerdo al caso
presentare recibos, que indiquen que dicho contrato a sido objeto de un préstamo
encubierto, lo que observamos en folios 90 al 96 recibos de pago a favor de ZZZZZ,
por medio de los cuales esta sala civil presume se trató de encubrir un préstamo.
5) Para esta sala civil, no cabe la menor duda que el contrato de compraventa
realizado el veintinueve de noviembre de dos mil cinco es simulado y causa perjuicio
a YYYYY. Que basa su presunción en los recibos de pago a favor de ZZZZZ hasta
por un monto de US$35,450.00, que la supuesta venta simulada fue realizada por
la cantidad de US$35,000.00; de la simple operación aritmética se puede
apreciar un excedente y de acuerdo al artículo 12 de la Ley de Préstamos Entre Particulares
se debe tener como un préstamo a interés excesivo”.
2. La sala a quo pretende
establecer aquí una presunción humana, conforme las condiciones indicadas en el
arto. 1381 Código de Procedimiento Civil: “Hay presunción humana cuando
de un hecho debidamente probado , se deduce otro que es consecuencia necesaria
o infalible del otro”; es decir, se parte de un hecho totalmente
probado para deducir la existencia de un hecho desconocido, pero que
necesariamente deriva de aquel, conforme a las reglas de la lógica y el sentido
común.
3. En el caso presente, el
hecho conocido, según pretende la sala sentenciadora, es la existencia de
recibos que indican la existencia del supuesto préstamo encubierto, y que se suponen
estar en los folios 90 a 96 del expediente de primera instancia. Sin embargo,
al revisar se las citadas piezas , se observa que no se trata de recibos ,
sino de comprobantes de depósitos en cuenta bancaria, varios de ellos hechos
por personas distintas al demandante, y sin referencia alguna del concepto
en que se hicieron dichos depósitos.
4. Así que resulta evidente
que el tribunal de alzada ha violado tácitamente el arto. 1381 del Código de
Procedimiento Civil al deducir de los citados comprobantes de depósito un hecho
(la existencia de un préstamo encubierto) que no es consecuencia necesaria o infalible
de aquel. También ha violado tácitamente los artos. 1387, 1388 y 1389 Código
de Procedimiento Civil, que en su conjunto exigen que los indicios que
lleven al juzgador a establecer una presunción humana deben ser graves, precisos
y concordantes entre sí, requisitos que ha obviado totalmente la
sala de alzad a al motivar fácticamente su fallo, con violación de lo dispuesto
en el art. 436 num. 4 del Código de
Procedimiento Civil.
5. La violación de las
citadas normas procesales implican la falta de racionalidad y de carácter
lógico en la motivación fáctica del fallo de alzada, lo que perjudica
directamente mis intereses, porque ha servido de base a la sala de sentencia
para revocar el fallo de primer grado y declarar simulada la compraventa entre
el actor YYYYY y mi antecesor ZZZZZ, ordenar la cancelación del asiento de
inscripción del título de dominio de mi vendedor ZZZZZ, y en consecuencia la
cancelación del asiento de inscripción de mi propio título, que deriva de
aquel.
Petición
Respecto Del Agravio Por Infracción Procesal
En consecuencia, Excelentísima Sala, que conforme lo
dispuesto en los arts. 574 párrafo 2º y 575 párrafo 1º, numeral 4 del Código
Procesal Civil, os pido anuléis la sentencia de segundo grado recurrida y ordenéis
al órgano de alzada dictar nueva sentencia en el plazo de quince días.
CASACION
POR INFRACCIONES MATERIALES
Excelentísima Sala, Para el evento de que
desestiméis mi queja por infracción procesal, de conformidad a lo dispuesto en
los arts. 575 párrafo 1º y 574 párrafo 2º del Código Procesal Civil, procedo a
expresar agravios por infracción de normas materiales:
I.a.
Primer Motivo De Casación Por Infracción De Normas Materiales
Fundo
el presente recurso de casación en “la infracción de normas sustantivas
aplicables para la resolución del objeto del proceso” (arto. 562 párrafo 3º
del Código Procesal Civil), por aplicación indebida del arto. 12 de la Ley
Reguladora de Préstamos Entre Particulares.
Concepto
De La Infracción Y Expresión Del Agravio Material:
1. Según nuestra doctrina
jurisprudencial, la aplicación indebida ocurre cuando para resolver la
litis, la sala de alzada aplica una norma a un caso que no está comprendido
dentro de sus hipótesis fácticas.
2. La sala de alzada funda su
fallo contrario al de primera instancia en lo siguiente:
«3) Que la
escritura número treinta de compraventa total otorgada en la ciudad de Jinotega
a las once de la mañana del diez de diciembre de dos mil seis fue inscrita el
día seis de septiembre del año dos mil siete, un año después de ser firmada,
por lo que se ha violentado el artículo 12 de la Ley Reguladora de Préstamos
Entre Particulares, que dice: “Todo contrato de compraventa o dación en
pago otorgado a favor de un prestamista que no se haya presentado para su
inscripción en el Registro Público de la Propiedad dentro del término de
treinta días a partir de la firma del contrato, se presume que encubre un
préstamo a interés excesivo”».
3. La sala de sentencia ha
aplicado indebidamente la norma precitada porque ella no encaja con los hechos concretos
del asunto sometido a juicio. El arto. 12 de la Ley Reguladora de Préstamos
Entre Particulares establece una presunción simplemente legal que requiere para
su aplicación que existan dos hechos conocidos y probados (a) que el adquirente es prestamista, y b) que la inscripción se hizo fuera del plazo de treinta días) para
dar por probado la existencia de un hecho desconocido (el encubrimiento de un
préstamo a interés excesivo, arto. 2431 del Código Civil y art. 1379 del Código
de Procedimiento Civil), pues quien invoca una presunción legal debe probar la
existencia de los hechos que le sirven de base (arto. 2432 del Código Civil).
4. En el caso presente, no
existe prueba alguna de que ZZZZZ sea prestamista, pues según se deduce del
arto. 1 de la Ley Reguladora de Préstamos Entre Particulares lo es únicamente quien
ejerce profesionalmente estas operaciones, como actividad habitual. Por eso el citado
arto. 1 establece que son prestamistas: a) quienes están debidamente
inscritos como tales en el Registro Mercantil, y b) quienes (aun no estando
inscritos como tales) hayan hecho préstamos a interés en un número superior a
dos por año (es decir, tres o más).
5. Esta es la única interpretación
racional a la norma del arto. 12 de la Ley Reguladora de Préstamos Entre
Particulares, pues de lo contrario se caería en el enorme absurdo de considerar
como préstamo encubierto a interés excesivo absolutamente todos los contratos de
compraventa que se suscriban en el país y que no se presenten al Registro
dentro de los treinta días de su celebración, es decir, prácticamente todos
ellos.
6. Como puede verse en el
expediente de primera instancia, el actor YYYYY no intentó siquiera probar que
ZZZZZ estuviera en alguno de dichos casos. De manera que no estando probado en
forma alguna que ZZZZZ fuera prestamista, no era aplicable a este caso concreto
la presunción legal del arto. 12 de la Ley Reguladora de Préstamos Entre Particulares,
el cual resulta así infringido por su aplicación indebida (arto. 562 párrafo 4º
del Código Procesal Civil). Esta aplicación indebida perjudica directamente mis
intereses, porque ha servido de base a la sala de sentencia para revocar el
fallo de primer grado y declarar simulada la compraventa entre YYYYY y ZZZZZ,
ordenar la cancelación del asiento de inscripción del título de dominio de mi
vendedor ZZZZZ, y en consecuencia la cancelación del asiento de inscripción de
mi propio título, que deriva de aquel.
II.b.
Segundo Motivo De Casación Por Infracción De Normas Materiales
Fundo
el presente recurso de casación en “la infracción de normas sustantivas
aplicables para la resolución del objeto del proceso” (arto. 562 párrafo 3º
del Código Procesal Civil), por violación de los artos. 49 y 76 de la Ley
General de los Registros Públicos, y del arto. 3949 del Código Civil (los
tres contienen las mismas disposiciones).
Concepto
De La Infracción Y Expresión Del Agravio Material:
1. La sala de alzada funda su
fallo contrario al de primera instancia también en lo siguiente:
«7) Ahora bien con
respecto la venta efectuada por ZZZZZ a XXXXX, realizada en la escritura
pública número noventa en la ciudad de Jinotega a las tres de la tarde del día jueves
siete de noviembre del año dos mil trece, e inscrita en fecha once de noviembre
de dos mil catorce, debe esta sala civil considerar que curiosamente dicha
venta fue realizada después de un mes de haber sido demandada por simulada la
venta realizada a ZZZZZ, por lo que se debe colegir que la misma es también
simulada y por lo tanto debe recaer la nulidad también sobre dicho instrumento
público, ya que no puede originarse un tercero de buena fe, producto de un
hecho ilícito, como lo señala la Ley Reguladora de Préstamos Entre Particulares».
2. Con suma arbitrariedad,
pues no hace referencia a ningún elemento de prueba que acredite mi supuesta
mala fe, más allá de sus apreciaciones subjetivas, la sala apelaciones me
excluye de la consideración de tercero de buena fe protegido por el Registro,
declarando simulado el contrato de compraventa por el cual adquirí el dominio
de la finca disputada, violando expresamente los artos. 49 y 76 de la Ley
General de los Registros Públicos, y el arto. 3949 del Código Civil, que
establecen por triplicado las cuatro condiciones requeridas para ser tenido
como tercero registral: a) buena fe (que se presume siempre, es decir,
hay que producir plena prueba de la mala fe), b) adquisición a título
oneroso, c) adquirir de quien aparece como dueño en el Registro; y d)
inscripción del propio título en el Regis t ro. Cumpliendo esas
condiciones, como es mi caso, el tercero debe ser mantenido en su adquisición
una vez inscrito su derecho «aunque después se anule o se resuelva el del
otorgante por virtud de causas que no consten en el Registro».
3. De manera que resulta
evidente que el tribunal de alzada ha violado expresamente los artos. 49 y 76
de la Ley General de los Registros Públicos y el arto. 3949 del Código Civil, al
negarme arbitrariamente la condición de tercero protegido por el Registro.
Estas violaciones a las citadas normas perjudican directamente mis intereses,
porque ha servido de base a la sala de sentencia para revocar el fallo de
primer grado y declarar sin lugar mi contrademanda de reivindicación e
indemnización de daños y perjuicios contra YYYYY, ordenar la cancelación del
asiento de inscripción del título de dominio de mi vendedor ZZZZZ, y la
cancelación del asiento de inscripción de mi propio título, que deriva de aquel.
Petición
Respecto De Los Agravios Por Infracción Material
Es
evidente el perjuicio que me ha causado la sentencia de alzada impugnada (ya identificada),
razón por la cual os pido, Excelentísima Sala, que conforme lo dispuesto en el arto.
575 párr. 1º num. 5 del Código Procesal Civil estiméis este recurso, casando el fallo de segundo grado recurrido
y dictando nuevo fallo, declarando:
1) No
haber lugar a la demanda promovida por YYYYY,
2)
Haber lugar a la contrademanda promovida por mí contra YYYYY, y en consecuencia
ordenar:
a) la
restitución de la posesión del inmueble reivindicado, y
b) el
pago de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados.
Pido además
se condene en costas al actor recurrido.
Acompaño
tres copias de este recurso de casación.
-Para
notificaciones en la ciudad de Jinotega tengo ya lugar señalado.
-Para
notificaciones en la ciudad de Managua señalo: ---.
Jinotega,
veintitrés de junio de dos mil diecisiete.
XXXXX AAAAA
Parte Litigante Abogado
Asistente
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