jueves, 15 de agosto de 2019

Ordenanza Sobre El Hecho De La Justicia, Policía Y Finanzas (Francia, 1539)


ORDENANZA SOBRE EL HECHO DE LA JUSTICIA, POLICÍA Y FINANZAS
[Ordenanza de Villers-Cotterêts]

Se trata de un documento legislativo suscrito en Villers-Cotterêts el 10-15 de agosto de 1539 por el rey de Francia Francisco I, y registrado en el Parlamento de París el 6 de septiembre del mismo año.

Consta de 192 artículos que regulan varias materias, entre ellas el ejercicio del Notariado y el Registro del Estado Civil de las Personas.

Fue redactada por el canciller Guillaume Poyet, abogado y miembro del Consejo Privado del rey.

Artículo 67. Todos los Notarios y tabellions están obligados a poner en sus contratos, bajo pena de privación de sus oficios y de multa discrecional, los lugares de los domicilios de los contratantes.

Artículo 173. Todos los Notarios y tabellions tanto de nuestro Châtelet de París como otros cualquiera estarán obligados a hacer fielmente registros y protocolos de todos los testamentos y contratos que ellos pasasen y recibiesen, y guardarlos diligentemente para poder recurrir a ellos cuando sea requerido y necesario.

Artículo 174. En estos registros y protocolos serán puestas e insertas las minutas de dichos contratos, y al fin de dicha inserción será puesto el signo del Notario o tabellion que haya recibido el contrato.

Artículo 175. Si son dos los Notarios los que pasen el contrato o reciban un testamento, será puesto y escrito al dorso de dicho testamento o contrato, el nombre de aquél en los libros del cual haya sido registrado dicho contrato o testamento, para poder recurrir a él cuando sea menester.

Artículo 177. Prohibimos a todos los Notarios y tabellions de enseñar y de comunicar sus dichos registros, libros y protocolos, fuera de los contratantes, sus herederos y sucesores o a quienes el derecho de los dichos contratos pertenezca notoriamente, o cuando fuese ordenado por la justicia.

Artículo 178. Después que haya librado una vez a cada una de las partes, la copia de los testamentos y contratos, no la podrán repetir, sino cuando sea ordenado por la justicia, oídas las partes.

Artículo 179. Todo cuanto antecede, bajo pena de privación de sus oficios.

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